En el marco de una quiebra, la Cámara Comercial reconoció
que, pese a que un inmueble quedó desafectado voluntariamente del régimen de
bien de familia, el mismo sigue excluido del desapoderamiento. "El fallido
goza de la posibilidad de disponer de ellos del mismo modo que lo hubiera hecho
si no hubiera estado en quiebra", subrayó.
Para la Cámara Comercial, pese a que un inmueble fue
desafectado voluntariamente del régimen del bien de familia, el mismo no queda
con ello dentro de los bienes a liquidar en el marco de un régimen falencial.
Este criterio fue sostenido por la Sala C de la Cámara en
autos "Olocco Arnaudo, Myrian Serena Teresita s/ Incidente de Venta
Auerhan, Clara Susana y Otros", donde los jueces Eduardo Machín y Julia
Villanueva hicieron lugar a la apelación de la fallida y revocaron la sentencia
de grado.
El juez de la quiebra había dispuesto la intervención de la
sindicatura en lo concerniente a la venta del inmueble de la fallida,
"tanto en la culminación de los trámites de la subasta como en la posterior
distribución de su producido".
Sobre ese aspecto, el magistrado, en el fallo apelado,
argumentó que con esa desafectación había cesado automáticamente la exclusión
del inmueble de la quiebra y por lo tanto se reactivaba desde ese momento
"el desapoderamiento de pleno derecho, de modo que los fondos ingresados
como producto del remate", deberían ser distribuidos en el proceso
falencial.
Según refleja la sentencia, la Cámara ya había intervenido,
señalando que el inmuebel registrado como bien de familia se encontraba
excluido del desapoderamiento. Con ese antecedente, la Alzada recordó que el
activo de una quiebra "se compone exclusivamente con los bienes
desapoderados (art. 107 LCQ)" y que en el caso de marras el inmueble
ntraba en esa categoría.
"Entre los bienes que no son alcanzados por el
desapoderamiento se encuentra el que ha sido afectado como bien de familia.
Rige a su respecto, en consecuencia, el régimen que se aplica a los bienes no
desapoderados, según el cual el fallido goza de la posibilidad de disponer de
ellos del mismo modo que lo hubiera hecho si no hubiera estado en
quiebra", recalcaron los integrantes de la Sala.
La solución del caso no obsta – aclararon los jueces- a que
ese bien de familia "sea oponible a ciertos acreedores verificados, dado
que los principios que rigen la cuestión siguen siendo los mismos".
Fuente: Abogados Tucumán